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Fundación de Interés Privado en Panamá: Una herramienta de Protección Patrimonial
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¿Qué es una Fundación de Interés Privado?
Las Fundaciones de Interés Privado (FIP) en Panamá son vehículos legales versátiles y robustos, ideales para la planificación patrimonial, la protección de activos y la gestión sucesoria.
Protección Patrimonial
Creadas bajo la Ley No. 25 de 12 de junio de 1995, las FIP combinan características de un fideicomiso y una sociedad, ofreciendo una estructura única y altamente confidencial.
[ Gestión Sucesoria ]
[ Fundación de Interés Privado ]
Una Fundación de Interés Privado es una persona jurídica que se constituye cuando una o más personas (denominadas Fundador/es) transfieren bienes o activos a un patrimonio separado.
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Características claves de las FIP Panameñas
1
Patrimonio Separado
Los bienes transferidos a la fundación constituyen un patrimonio independiente, separado del patrimonio del fundador, ofreciendo una sólida protección contra reclamos de terceros.
2
No Lucrativa por Objeto Principal
Las FIP no persiguen fines de lucro directamente; sin embargo, pueden realizar actos de comercio de manera no habitual o actuar como holding de acciones para cumplir sus objetivos.
3
Confidencialidad
La Ley de Fundaciones de Interés Privado de Panamá garantiza un alto grado de confidencialidad y privacidad, especialmente a través del Reglamento de la Fundación, un documento privado que no se inscribe en el Registro Público y que contiene los detalles sensibles (como la designación de beneficiarios y las condiciones de distribución).
4
Flexibilidad
Permite al fundador establecer reglas claras y detalladas para la administración y distribución de los activos, adaptándose a diversas necesidades de planificación.
5
Personalidad Jurídica
Adquiere personalidad jurídica con su inscripción en el Registro Público de Panamá.
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Ventajas de constituir una FIP en Panamá
Protección Patrimonial
Separa los bienes del patrimonio personal del fundador, protegiéndolos de riesgos comerciales, demandas y situaciones personales adversas (como divorcios).
Planificación Sucesoria sin Juicio
Facilita el traspaso de bienes a los beneficiarios de manera ágil y discreta, evitando complejos y costosos procesos sucesorios judiciales.
Confidencialidad y Anonimato
El nombre del fundador y los beneficiarios pueden mantenerse en privado mediante el uso de fundadores y beneficiarios nominales, y a través del Reglamento privado.
Flexibilidad Fiscal
Las FIP están exentas de impuestos en Panamá sobre los bienes y activos ubicados fuera del territorio panameño o que provengan de fuentes extranjeras. (Es crucial consultar con un especialista fiscal en el país de residencia para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias locales).
Costo Competitivo y Razonamiento Favorable
Comparado con estructuras similares en otras jurisdicciones, la constitución y el mantenimiento anual de una FIP en Panamá son competitivos.
Rapidez en Constitución
El proceso de constitución es relativamente rápido, generalmente entre 3 y 4 días hábiles una vez presentados los documentos.
Sin Requisito de Capital Autorizado Mínimo
No es obligatorio depositar un capital mínimo para la constitución.
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Experiencia Local
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Implementación Digital
Gestión 100 % online, firma electrónica y dashboard de control.
Privacidad Garantizada
Diseño de Reglamentos confidenciales para máxima discreción.
Eficiencia y Agilidad
Constitución en pocas semanas, ahorrando tiempo y costos.
Servicios Complementarios
Registro de propiedad, agente fiduciario, asesoría fiscal y contable continua.
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