¿Por qué cambiar mi Agente Residente?
Un Agente Residente es una persona natural o jurídica, abogado o firma de abogados con licencia para ejercer en Panamá, designado obligatoriamente por toda sociedad anónima (SA) o fundación privada panameña conforme a la Ley 32 de 1927 sobre sociedades anónimas.
¿Qué es un Agente Residente?
Un Agente Residente es una persona natural o jurídica, abogado o firma de abogados con licencia para ejercer en Panamá, designado obligatoriamente por toda sociedad anónima (SA) o fundación privada panameña conforme a la Ley 32 de 1927 sobre sociedades anónimas.
¿Cuál es la función del Agente Residente?
Su función principal es actuar como representante legal de la sociedad ante el Registro Público de Panamá, y proporcionar un domicilio legal en el país donde puedan recibirse:
- Citaciones o notificaciones judiciales (por demandas o procesos legales).
- Comunicaciones oficiales del gobierno.
- Requerimientos de la Dirección General de Ingresos (DGI).
- Documentación relacionada con informes fiscales o actualizaciones del registro corporativo.
Obligación legal de tener un Agente Residente
Según la Ley panameña:
- Es obligatorio tener un Agente Residente desde la constitución de la sociedad.
- La falta de este agente por más de 90 días puede resultar en la suspensión de los derechos corporativos de la empresa, impidiendo operar legalmente.
- El Agente Residente debe constar en el Pacto Social y en las Escrituras Públicas registradas ante el Registro Público.
¿Quién puede ser Agente Residente?
- Un abogado idóneo con licencia activa del Colegio Nacional de Abogados de Panamá.
- Una firma legal con abogados en ejercicio.
Funciones claves del Agente Residente
- Actuar como canal oficial para recibir avisos legales, demandas o requerimientos del Estado.
- Servir de enlace entre la sociedad mercantil y el Registro Público, validando documentos notariales y reformas estatutarias.
- Asegurar que la sociedad se mantiene en cumplimiento con la normativa legal vigente.
Nuevas funciones y obligaciones en materia de cumplimiento y debida diligencia
Con la implementación de leyes recientes, el Agente Residente ha asumido responsabilidades adicionales para fortalecer la transparencia y prevenir actividades ilícitas.
1. Identificación del beneficiario final
Según la Ley 129 de 2020, el Agente Residente debe:
- Obtener y mantener actualizada la información del beneficiario final de la sociedad.
- Registrar esta información en el Sistema Privado y Único de Beneficiarios Finales, administrado por la Superintendencia de Sujetos No Financieros.
- Actualizar los datos en un plazo máximo de 15 días hábiles tras cualquier cambio.
- Obtener y mantener actualizada la información del beneficiario final de la sociedad.
2. Debida diligencia del cliente
Conforme a la Ley 23 de 2015, el Agente Residente está obligado a:
- Aplicar medidas de debida diligencia para conocer la naturaleza y propósito de la relación comercial con la sociedad.
- Verificar la identidad de los clientes y beneficiarios finales, evaluando el riesgo asociado.
- Mantener registros actualizados de la información recopilada, conservándolos por un período mínimo de cinco años.
- Aplicar medidas de debida diligencia para conocer la naturaleza y propósito de la relación comercial con la sociedad.
3. Mantenimiento de registros contables
De acuerdo con la Ley 254 de 2021, las sociedades deben:
- Proporcionar al Agente Residente copias de sus registros contables anualmente, más tarde el 30 de abril.
- Informar sobre la persona o entidad que custodia estos registros y su ubicación física.
- Notificar cualquier cambio en la custodia o ubicación de los registros de manera inmediata.
- Proporcionar al Agente Residente copias de sus registros contables anualmente, más tarde el 30 de abril.
4. Declaración jurada anual
El Agente Residente debe presentar anualmente a la Dirección General de Ingresos (DGI) una declaración jurada que incluya:
- Lista de las sociedades para las cuales actúa como Agente Residente.
- Confirmación de que posee la información requerida sobre los beneficiarios finales y registros contables.
- Lista de las sociedades para las cuales actúa como Agente Residente.
Esta declaración debe presentarse más tarde el 15 de junio de cada año.
5. Renuncia obligatoria en caso de incumplimiento
Si una sociedad no cumple con las obligaciones establecidas en las leyes mencionadas, el Agente Residente está obligado a renunciar a su cargo y notificar a la Superintendencia de Sujetos No Financieros.